Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la implantacion de planes de igualdad, correspondientes al año 2012.

Código de ayuda:

S49337/09

Norma:

Orden IGD/1738/2009, de 19 de junio. Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril. Resolución de 18 de mayo de 2011. Resolución de 13 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.

c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en
criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres al personal de la entidad.

d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten voluntariamente un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad.

c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

Requisitos:

a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, así como de otros órganos o departamentos de la Administración General del Estado.

d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.

e) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE. Las empresas deben comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 145
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento