Ayudas a la pequeña y mediana empresa para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2017.

Código de ayuda:

S40437/17

Norma:

ORDEN EIE/1086/2017, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas de entre 100 y 250 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470100/91002, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Trabajo, correspondiente al ejercicio 2017 y denominada “Plan Igualdad PYMES”, asignando a este fin un crédito total de doscientos mil euros (200.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias a las empresas de entre 100 y 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las empresas que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 100 y no superior a 250 personas trabajadoras.

Para acreditar el número de personas trabajadoras de la empresa, se deberá presentar un Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Las empresas comunicarán a la Dirección General de Trabajo, cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento
Boletín: 02/08/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento