Ayudas a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos para el trabajo de calidad en los sectores de la hostelería y de la restauración.

Código de ayuda:

S49600/19

Norma:

Resolución de 19 de agosto de 2019. Orden de 27 de abril de 2005. Resolución de 7 de octubre de 2020. Resolución de 22 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a apoyar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Islas Baleares, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cantidad asignada a esta convocatoria se repartirá en dos partes iguales entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la
hostelería de las Islas Baleares, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Islas Baleares.

2. Los 100.000 € que corresponden a las dos organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos mencionados se repartirán en partes iguales entre estas, de forma que corresponden 50.000 € a cada una.

3. Los 100.000 € que corresponden a las organizaciones empresariales firmantes de los acuerdos indicados se deben distribuir de la siguiente manera:

a) Una ayuda mínima lineal de 73.000 € a repartir a partes iguales entre las dos organizaciones empresariales firmantes de los acuerdos mencionados, de forma que corresponden 36.500 € a cada una.

b) Los 27.000 € restantes asignados a las organizaciones empresariales, una vez deducida la ayuda mínima lineal señalada en el párrafo anterior, se deben distribuir en los siguientes términos:

1.º La cantidad resultante de la minoración indicada se debe dividir por el número total de representantes de las entidades firmantes de los acuerdos mencionados presentes en la constitución de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo sectorial de la hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el acta de constitución correspondiente, momento en que las partes negociadoras se reconocen como tales.

2.º El valor medio de cada representante se debe multiplicar por el número de representantes de cada entidad firmante de los acuerdos mencionados presentes en la constitución de la Comisión Negociadora indicada en el párrafo anterior.

c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que correspondan a cada entidad en concepto de mínimo lineal y de incremento previstos en las letras a) y b) de este apartad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La acción subvencionable consiste en el apoyo a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Islas Baleares, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Islas Baleares, al objeto de hacer el seguimiento.

Requisitos:

a) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/08/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento