Ayudas a la participacion en programas nacionales e internacionales de I+ D+ i empresarial en cooperacion.

Código de ayuda:

S24455/09

Norma:

ORDEN de 6 de marzo de 2009. ORDEN de 23 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la financiación de la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación, con la finalidad de favorecer la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e
internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2009, programa presupuestario 542.40, línea T6922 «Plan impulso participación pymes en planes nacionales e internacionales de apoyo a la I+D+I», por un importe global máximo de 600.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pyme industriales y de servicios relacionados con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la forma de subvención, que cumplirá lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5983
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 26/10/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6130
Documento: Modificación Descargar Documento