Ayudas a la participación en ferias, eventos y misiones comerciales. Misión Comercial Directa a Japón y Corea 2025.

Código de ayuda:

S29800/25

Norma:

Resolución de 16 de octubre de 2025. Orden de 23 de abril de 2024 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Participar en la Misión Comercial Directa a Japón y Corea 2025.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima: 12.500€ de subvención bruta para los dos destinos; y para uno 8.000€ de subvención bruta

Intensidad: 70% de subvención bruta

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PYMES y comunidades de bienes pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, la acuicultura y la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del tratado de la U.E.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo, tanto previa como durante la misión o evento

b) Alquiler del stand, sala o local

c) Gastos de organización y coordinación de la acción: gastos de viaje, seguro de viaje, visado y alojamiento (en clase turista y en régimen de alojamiento y desayuno) al país/es de destino y viajes internos (tan solo desplazamientos interurbanos), a justificar con la agenda de la acción, de una persona por entidad organizadora. En el caso de entidades colaboradoras se adicionará la cantidad resultante de aplicar un 10% sobre el total de los gastos

d) Gastos de intérpretes/traductores (sólo se incluyen 2 días de traducción den Japón, ninguno en Corea)

e) Los gastos de viaje (en clase turista) al país/es de destino y viajes internos (tan sólo desplazamientos interurbanos), a justificar con la agenda de la acción y durante las fechas de esta, de una persona por empresa beneficiaria.

f) Los gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno, el número de noches correspondientes a la duración de la acción); seguro de viaje y visado de una persona por empresa beneficiaria

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 1011
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
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