Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.

Código de ayuda:

S40200/20

Norma:

Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera, régimen de concurrencia competitiva, para los armadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote de COVID-19 que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada o no, y los pescadores a bordo de buques cuando los armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando un buque pesquero lleve inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de actividad pesquera requeridos para dicho buque como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años computados desde la fecha de presentación de la solicitud, de modo que la actividad exigida de días en el mar para el cumplimiento de este requisito se calculará dividiendo entre 6 los días de alta en el Registro General de la Flota Pesquera hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente
convocatoria.

b) Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando un pescador lleve trabajando a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, durante menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años naturales, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento