Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectadas por el descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.

Código de ayuda:

S28973/20

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2020, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW, con puerto base en la CAPV, afectada por el descanso biológico establecido mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2020), previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 60 euros por el número de días establecido como período subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha del inicio de la parada.

En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.

2.– Los pescadores y las pescadoras que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha del inicio de la parada, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Requisitos:

a) Los buques pesqueros deberán tener su puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y deberán estar inscritas en el Registro de terceros con carácter previo al reconocimiento de la primera obligación a su favor.

d) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar, en la solicitud, si la persona solicitante se encuentra incursa o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cuál o cuáles.

f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

j) No estar incursa la persona física, los administradores y las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

k) No podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:

– Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009.

– Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

- Ha cometido infracciones graves de la PPC.

– Ha cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento