Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013). Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S44564/10

Norma:

Orden DES/45/2010, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, otorgándose en función de la valoración obtenida la totalidad de la ayuda a los beneficiarios con mayor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adaptación de la flota pesquera.

Requisitos:

a) Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fi scal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) El buque objeto de ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, no podrá en ningún caso ser utilizado como baja para acceder a una nueva construcción.

e) Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

f) Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.

g) La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento