Ayudas a la organización de eventos deportivos de ámbito nacional o internacional en la isla de Ibiza y la participación en ligas de ámbito nacional que contribueixin a la promoción turística y deportiva de la Isla de Ibiza.

Código de ayuda:

S48828/19

Norma:

Ibiza del dia 2 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Línea A: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de gran proyección turística en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 al 30 de diciembre de 2019 con el objetivo de fomentar el deporte y consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza con un importe máximo de 283.000 euros. Permanecen fuera de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y
agosto de 2019.

- Línea B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-2019 con un importe máximo de 170.000 euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea A las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que realicen eventos deportivos objeto de esta subvención.

Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea B las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que realicen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que participen en una liga objeto de subvención.

Requisitos:

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento