Ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014‑2020.

Código de ayuda:

S06237/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior al 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020, y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los
valores del mero autoconsumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen.

No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol. En el caso de las personas beneficiarias por comenzar una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento