Ayudas a la música en Aragón para el año 2011.

Código de ayuda:

S61164/10

Norma:

ORDEN de 25 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21/12/2010 excepto Giras: 1º)Hasta 21/12/2010 y 2º)Hasta el 01/06/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar al sector musical en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.
Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en cualquiera de sus fases: composición, adaptación o arreglos, grabación y edición de CDs, creación de escenografías para conciertos, etc. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:
1.—Música Antigua, Clásica y Contemporánea.
2.—Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.
3.—Música Experimental.

b) Ayudas a la distribución, difusión y giras.
Apoyo a giras internacionales con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes.
Apoyo a giras nacionales, con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. Apoyo a la presencia de solistas o grupos en festivales o escenarios de especial relevancia tanto nacionales como internacionales.
También podrá ser objeto de ayuda en este apartado la edición de materiales de difusión realizados para promocionar una producción o espectáculo.

c) Ayudas al sostenimiento de estructuras empresariales estables.
Las ayudas a estructuras empresariales estables pueden concederse a aquellas empresas que contribuyan a la creación y fortalecimiento del tejido artístico musical dentro de nuestra Comunidad con proyectos musicales: grabación, distribución, difusión, giras, management...

d) Ayudas a la programación en salas privadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan para la producción, para la elaboración de materiales de difusión destinados a la promoción de un espectáculo o una grabación, o para la programación en salas privadas no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado.

Las ayudas a giras podrán ser concedidas por el importe total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. El solicitante deberá ser nacido o tener residencia en Aragón. En el caso de los grupos musicales, alguno de los dos requisitos indicados deberá cumplirlos la mayoría de los componentes de los mismos.

2. Podrán solicitar ayudas en las modalidades a) y b) los intérpretes solistas o grupos que quieran abrirse camino con un producto musical que tenga dificultades de promoción por no pertenecer a las corrientes que impone la moda. Los solicitantes de cualquiera de estas dos modalidades deberán acreditar su actividad documentando alguna de estas condiciones:
a) Estar inscritos en la Sociedad General de Autores o en la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
b) Poseer al menos una grabación editada y distribuida en el mercado.
c) Haber realizado un mínimo de diez actuaciones en el año anterior al de solicitud de la ayuda o, si se trata de un proyecto de nueva creación, justificarlo con antecedentes de los creadores.
d) En el caso de los grupos musicales la solicitud podrá ser presentada por el grupo si tiene personalidad jurídica. En caso contrario, uno de sus miembros la solicitará en representación del grupo y asumirá las obligaciones que le corresponden como beneficiario.

3. Los solicitantes de la modalidad c) serán personas o empresas que favorezcan la tarea de los creadores. Deberán justificar ser titulares de alguna de las estructuras empresariales a que hace referencia esta modalidad en el apartado primero.

4. Los solicitantes de la modalidad d) serán empresas titulares de salas privadas con programación musical estable.

5. En las modalidades a),b),c) y d) quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento