Ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades catalanes para el curso 2015-2016 (MOBINT).

Código de ayuda:

S25346/15

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/1010/2015, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al estudiantado de las universidades catalanas que haya sido seleccionado para una estancia académica de movilidad, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Se establecen dos modalidades de ayudas:

Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa ERASMUS (Erasmus), dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad
internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas. Dentro de la modalidad B, se establecen dos submodalidades en función de la lengua de docencia: la modalidad B1 para las estancias en las que la lengua de docencia sea diferente a la lengua cooficial de Cataluña y la modalidad B2 para las estancias en las que la lengua de docencia sea una de las dos lenguas cooficiales de Cataluña.

En ningún caso se podrá optar a más de una modalidad.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, se concede al estudiantado que
cumpla los requisitos de esta convocatoria y que haya obtenido la puntuación mínima requerida, según los
criterios de la base 9, una cantidad de 200,00 (doscientos) euros mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses, es decir, hasta un máximo de 1.200,00 (mil doscientos) euros en función del tiempo justificado.

Por estancia se entiende el periodo que transcurre desde la fecha de incorporación efectiva a la universidad o al centro de destino hasta la fecha de finalización efectiva de esta incorporación. En caso de que la duración sea inferior, se modificará la resolución inicial de concesión y el importe otorgado se reducirá en función del periodo de estancia efectivo. Si finalmente la duración fuera superior, no se incrementará la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las estancias académicas de movilidad se deben llevar a cabo en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2015 y el mes de octubre de 2016.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en caso del estudiantado no
comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por tanto, se requiere que los estudiantes mayores de 18 años se encuentren en situación de residencia.

b) Haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso
académico 2014-2015 y estar matriculado de algún crédito. Esta situación se mantendrá mientras dure la
ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

La acreditación de los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f) y g) se realizará mediante la declaración acreditativa o la declaración responsable correspondiente que debe incorporarse al formulario de solicitud.

Requisitos:

Modalidad A: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad de Cataluña, en alguno de los
estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Economía y Conocimiento (DEC) de la Generalidad de Cataluña (<http://estudisuniversitaris.gencat.cat>), o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, o de estudios dirigidos a la obtención de títulos propios de las universidades catalanas, con la organización, la estructura, la duración y las características académicas equivalentes a los estudios que conducen a títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

Modalidad B: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario de
Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario, o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

En las dos modalidades deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, 60 créditos, como mínimo. Excepcionalmente,
para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificados en el apartado VI de este anexo, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es el 30 de septiembre de 2015.

b) Haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este extremo en cualquier momento del procedimiento.

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino.

d) Tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama de
conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para el resto de ramas de conocimiento, calculada
acuerdo con los criterios que se especifican en la base 9 de la presente convocatoria.

Para los estudios de segundo ciclo y de máster universitario se tiene en cuenta, también, la nota media de los estudios que han dado acceso al ciclo o máster para el cálculo de la nota media global.

Para ambas modalidades, quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de máster no universitario, los cursos de posgrado, los de extensión universitaria y los doctorados; quedan excluidas las prácticas que no tengan reconocimiento académico, y asimismo, en cuanto a la modalidad B, también quedan excluidos los títulos propios.

Únicamente se puede disfrutar de cada modalidad de esta ayuda una vez a lo largo de los estudios.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6875
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento