Ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de losestudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT – MIF).

Código de ayuda:

S43791/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1916/2019, de 10 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2004/2019, de 17 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1685/2020, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a los estudiantes de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para una
estancia académica de movilidad, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, se concede a los estudiantes que
cumplan los requisitos de estas bases reguladoras y que hayan obtenido la puntuación mínima requerida,
según los criterios de la base 8, una cantidad de 200,00 (doscientos) euros mensuales para una duración
máxima de la estancia de hasta seis meses, es decir, hasta un máximo de 1.200,00 (mil doscientos) euros en
función del tiempo justificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa Erasmus+
(Erasmus), dirigida al estudiantado de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.

Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad
internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad C: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

b) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico previsto en la convocatoria, en alguno de los siguientes estudios:

Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña
<http://aplicacions.universitats.gencat.cat/qpq/AppJava/real/iniciar.do>, situación que se deberá mantener mientras dure la ayuda.

Para la modalidad C: siguientes estudios de los grupos reconocidos por el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:

- Doble grado de Educación Infantil y Educación Primaria en la Universidad de Barcelona, la Universidad
Autónoma de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

- Grado en Educación Primaria en inglés en la Universidad Autónoma de Barcelona.

- Grado en Educación Primaria, modalidad alternancia, en la Universidad de Lleida.

- Grado en Educación Primaria, modalidad bilingüe, en la Universidad de Lleida.

Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda.

c) Para todas las modalidades, haber superado, en el momento de presentar la solicitud, como mínimo 60
créditos. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas
especificados en el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este
requisito es la prevista en la convocatoria.

d) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema
universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades establecidas en la base 1.

e) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 alcanzado) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante ha acreditado, entre las descritas en el párrafo anterior, además, el estudiante deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña.

Para la acreditación de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, se
aportarán los certificados y los diplomas acreditativos reconocidos por la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras (<http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf>).

En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se deberá acreditar el nivel B2 mediante los
certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES se admiten los certificados
oficiales que cumplan los mismos criterios de calidad.

Hay que remarcar que no se valorará ninguna lengua oficial del Estado español.

f) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para la resto de ramas de
conocimiento, calculada de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras.

Para los estudios de máster universitario también se tiene en cuenta, para el cálculo de la nota media global, la nota media de los estudios que le han dado acceso. Si en el momento de solicitar la ayuda no está incorporada la nota media en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.

La AGAUR podrá requerir a la persona solicitante que acredite este extremo en cualquier momento del procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7916
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7923
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8177
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento