Ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).

Código de ayuda:

S30746/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2470/2023, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a los estudiantes de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para realizar una estancia académica de movilidad física, a fin de colaborar en la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa Erasmus+ y en los siguientes países asociados: Reino Unido, Suiza, las islas Feroe, Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, dirigida a estudiantes de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.

Modalidad B: estancia académica con reconocimiento académico, en el resto de los países del mundo, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas.

Modalidad C: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a las personas ciudadanas de la Unión Europea o a sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen son trabajadores por cuenta propia o ajena. En cuanto a los estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estos requisitos deberán cumplirse en fecha 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, las personas ciudadanas de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.

b) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico que prevea la convocatoria y en alguno de los siguientes estudios: Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado o máster universitario del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, situación que se debe mantener mientras dure la ayuda. Los estudios se pueden consultar mediante el buscador de estudios del Canal Universitats en el siguiente enlace: <https://universitats.gencat.cat/ca/estudis-universitaris/cercador-estudis-universitaris/>. Para la modalidad C: estudios del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria, en todas las ofertas, de todas las universidades del sistema universitario de Cataluña que los imparten, y que forman parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros. Esta situación se debe mantener mientras dure la ayuda.

c) Para todas las modalidades, haber superado al menos 60 créditos en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas que especifica el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es la que prevea la convocatoria. d) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema universitario de Cataluña para realizar una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades establecidas por la base 1.
e) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 conseguido) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano), obtenido como máximo en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se aceptarán niveles de idiomas obtenidos con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

f) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,7 del expediente para los estudios de la rama del conocimiento de ingeniería y arquitectura; y de 6,30 para las ramas del conocimiento restantes, calculada de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras. Para los estudios de máster universitario, para calcular la nota media global también se tiene en cuenta la nota media de grado que han dado acceso a los estudios de máster. Si en el momento de solicitar la ayuda la nota media no está incorporada en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8953
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento