Ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT– MIF).

Código de ayuda:

S46846/21

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2763/2021, de 8 de septiembre. RESOLUCIÓN REU/2819/2021, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a los estudiantes de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para
realizar una estancia académica de movilidad física, a fin de colaborar en la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa Erasmus+ y en los
países asociados siguientes: Reino Unido, Suiza, Islas Feroe, Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del
Vaticano, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.

Modalidad B: estancia académica con reconocimiento académico, en el resto de los países del mundo, en el
marco de los programas de movilidad internacional, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas.

Modalidad C: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, que implica el desplazamiento y la
estancia en otros países mientras dure la ayuda, se concede a los estudiantes que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras y que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de la base 8, una cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses; a saber, hasta un máximo de 1.200 euros (mil doscientos euros) en función del tiempo.
justificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso de estudiantes no
comunitarios, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiante mayor de 18 años esté en situación de
residencia.

b) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico que prevea la convocatoria y en alguno de los siguientes estudios:
Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado o máster universitario del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña<http://aplicacions.universitats.gencat.cat/qpq/AppJava/real/iniciar.do>, situación que se debe
mantener mientras dure la ayuda.

Para la modalidad C: los estudios del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria, en todas las ofertas, de todas las universidades del sistema universitario de Cataluña que los imparten, y que forman parte del Programa de mejora e Innovación en la formación de maestros.

Esta situación se debe mantener mientras dure la ayuda.

c) Para todas las modalidades, haber superado al menos 60 créditos en el momento de presentar la solicitud.
Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas que especifica el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es la que prevea la convocatoria.

d) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema
universitario de Cataluña para realizar una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades establecidas por la base 1.

e) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 logrado) de una de las terceras
lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante haya acreditado, y entre las descritas en el párrafo anterior, el estudiante, además, deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto si la lengua de docencia es una de las oficiales de Cataluña.

En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante haya acreditado, y entre las descritas en el párrafo anterior, el estudiante, además, deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto si la lengua de docencia es una de las oficiales de Cataluña.

Para acreditar una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, se aportarán los certificados y diplomas acreditativos que reconoce la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf; actualizada por la Resolución EMC/1138/2019, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña de actualización de las tablas anexas al Acuerdo, de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras. https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7868/1741474.pdf

En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se debe acreditar el nivel B2 mediante los
certificados que reconoce la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_de_Certificados_septiembre_2020/ Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_1.pdf

Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES, se admiten los certificados oficiales que cumplen los mismos criterios de calidad.
Cabe señalar que no se valorará ninguna lengua oficial del Estado español.

f) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama del conocimiento de ingeniería y arquitectura; y de 6,30 para las ramas del conocimiento restantes, calculada de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras.

Para los estudios de máster universitario, para el cálculo de la nota media global también se tiene en cuenta la nota media de los estudios que hayan dado acceso al máster. Si en el momento de solicitar la ayuda la nota media no está incorporada en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.
La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del
procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8501
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8506
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento