Ayudas a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y para la adquisición de bienes de equipo para su gestión.

Código de ayuda:

S46391/05

Norma:

Orden de 31 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece un programa de ayudas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, mediante subvenciones para la contratación de empleados de hogar, también para la contratación de cuidadores para la atención a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias, y de personal de centros infantiles laborales y centros de día de mayores, así como un programa de promoción de actividad con el fomento de la economía social agraria emergente, medidas que se diseñan en aplicación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a la movilidad será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas relacionadas con el objeto de la subvención.
(Ver objeto para mayor información al respecto).

Requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y no encontrarse incurso en prohibición alguna para resultar beneficiario de subvenciones públicas.
2. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
3. No haber cesado como trabajador autónomo en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.
4. No encontrarse incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni estar suspendido el procedimiento para su inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 108
Documento: Convocatoria Descargar Documento