Ayudas a la modernizacion de explotaciones agrarias, a la primera instalacion de jovenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadios.- Modificación.

Código de ayuda:

S53846/11

Norma:

Orden de 27/12/2011. Orden de 06/03/2012. Orden de 28/05/2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial de Castilla–La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, la modernización de las explotaciones agrarias, así como fomentar aquellas infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura en materia de regadíos, en el marco del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y el
Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica al anterior, relativo a la ayuda al desarrollo rural, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha 2007-2013 y conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, a la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, hasta un límite máximo de 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. En el caso de explotaciones de titularidad compartida el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de hasta 200.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 400.000 euros por explotación.

Excepcionalmente, dichos límites máximos de inversión por explotación, sin perjuicio del límite anterior por UTA, se podrán incrementar, sin superar los 600.000 euros para las personas físicas y las explotaciones de titularidad compartida y 1.000.000 euros para las personas jurídicas, para las explotaciones de agricultura intensiva, invirtiéndose la diferencia entre los límites de este párrafo y el anterior exclusivamente en materia de regadíos, que impliquen una mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y hayan sido realizadas en cultivos leñosos intensivos, hortícolas, sociales y otros.

b) Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, consistirá en una prima única por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 34.000 euros.

c) La inversión máxima financiable será de 100.000 euros por socio, con una inversión máxima financiable de 6.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotación que sean personas físicas agricultores profesionales o titulares de una explotación de titularidad compartida que sea prioritaria o personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias o que alcancen tal condición como consecuencia del plan de inversiones a ejecutar y cuya actividad principal o única, según corresponda, sea la agraria.

b) Un agricultor joven en una explotación agraria prioritaria o que alcance tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación.

c) Las Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que podrán acometer las infraestructuras comunes o colectivas de la zona regable, hasta el hidrante en cada parcela.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a la modernización de explotaciones.

b) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

c) Ayudas a actuaciones en materia de regadío.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/06/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento