Ayudas a la mejora y modernizacion de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autonoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2010.

Código de ayuda:

S48082/10

Norma:

DECRETO 174/2010, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

— Agricultores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2 del PDR.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones objeto de la ayuda que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y si se realiza en terreno rústico debe estar inscrito a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2. Las solicitudes de ayuda cuyo gasto elegible total supere los 5.000 €.

3. Las inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

4. Serán subvencionables las siguientes inversiones inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) Adquisición de maquinaria agraria y equipos. La superficie mínima de cultivo, exigida para tener derecho a una subvención por la compra de determinadas máquinas, serán las siguientes:
a. Cosechadora de cereales: 400 ha.
b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha.
c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha.
e. Cosechadora de tabaco: 15 ha.
f. Vibrador de olivar: 20 ha.
g. Empacadoras: 100 ha cereal o 20 ha forrajeras regadío.
h. Refinadoras: 40 ha de arroz.

c) Honorarios de técnico derivados de proyectos (hasta el 4% del valor de la inversión proyectada).

d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

e) En todo caso, únicamente se considerará la adquisición de maquinaria nueva.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que este inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Presentar un plan de mejora de su explotación,

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia y que tras la realización de las inversiones previstas no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA), de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica Seguridad Social.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser agricultor profesional.

2. Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

3. Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad agraria de la Seguridad Social.

4. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cincuenta y nueve en el momento
de la solicitud.

- Las personas jurídicas además de las señalados con carácter general deberán cumplir los
siguientes requisitos:

Que todos sus socios cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a
niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social y además residir en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean titulares de una explotación agraria de forma
individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA. En todo caso al menos el 50%
de los socios deberán cumplir los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente.

Documentos asociados

Boletín: 01/01/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 01
Documento: Real Decreto 1852/2009 Descargar Documento
Boletín: 05/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento