Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S02837/22

Norma:

DECRETO 142/2021, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), establecer el régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Año 2022: 400.000 €
Año 2023: 14.000.000 €
Año 2024: 5.000.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Agricultores y Agricultoras Activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto regulador, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la inversión de la construcción.

b) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando, dotadas en su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el uso de tecnología digital.

c) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.

d) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.

Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si se cumplen las tres condiciones siguientes:

Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre el momento de la solicitud.

Contar con una edad superior a 10 años.

Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento del mismo.

Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá:

Contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor.

Uno de ellos cumplir las condiciones del párrafo anterior.

Solo se podrá subvencionar un tractor por explotación.

Tampoco será subvencionable a los jóvenes agricultores y agricultoras que hayan recibido o vayan a recibir ayuda por ese concepto en la Submedida 6.1.

e) Compra de la siguiente maquinaria y equipos nuevos:

Esparcidor de purines con dispositivo localizador.

Esparcidor de estiércol.

Trituradora de restos de poda, picadoras y desbrozadoras.

Máquina para hacer pellets en la propia explotación.

Sistema electrónico de regulación de dosis de productos fitosanitarios.

Equipos de aplicación de herbicidas a ultra bajo volumen.

Abonadoras con dispositivo localizador.

Equipo de ozonización para uso agrario.

Adquisición de equipos y maquinaria de nuevas tecnologías para la automatización de la explotación y uso de sistemas informatizados de gestión (drones para uso agrario, sistemas de geolocalización de ganadería, collares inteligentes, vallados virtuales, software, etc….), enmarcadas en la agricultura y ganadería 4.0.

g) Pozos y sondeos con captación por energía solar o electrificación de los ya existentes con energía renovable, en explotaciones ganaderas.

h) Implantación de cultivos perennes, con una densidad máxima:

Frutos secos: 420 árboles/ha.

Olivar: 420 árboles/ha.

Frutales de pepita y hueso: 700 árboles/ha.

i) Instalaciones:

Instalaciones para hacer compost en la explotación.

Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.

Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.

Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 09
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 09
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento