Ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante la realización de nuevas plantaciones de especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S38428/20

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante la realización de nuevas plantaciones de especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 50.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 100.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables:

1. Las nuevas plantaciones de frutales que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las labores previas necesarias para la nueva plantación.

b) Las plantas de vivero autorizado, incluido royalti, y su plantación, que deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, ser plantas certificadas y contar con el pasaporte fitosanitario.

c) Las inversiones complementarias que consistan en estructuras de entutorado.

d) Mallas de protección fijas.

e) Transformación mediante injerto incluido royaltis.

3. Solo serán subvencionables las nuevas plantaciones de frutales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las parcelas a plantar alcancen una superficie mínima de 0,25 hectáreas.

b) Que la superficie a plantar no exceda en más de un 25 % a la superficie arrancada de especies de fruta dulce tanto el año de la convocatoria como el anterior.

c) Que las especies y variedades a plantar estén incluidas en el anexo I.

d) Densidad mínima será de 500 árboles por hectárea para todas las especies del anexo I de esta orden, excepto para el cerezo que será de 300 árboles por hectárea.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y el seguro de la explotación durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

c) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Comprometerse a tener suscrito un seguro en la explotación en el momento de la certificación.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2020
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