Ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones en la Comunitat Valenciana y se convocan para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S32137/10

Norma:

ORDEN 16/2010, de 30 de abril. Real Decreto 1589/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el punto a del apartado primero.

b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo el punto b del apartado primero

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o
transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades»).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 1.2, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el artículo 11.2 y anexos I y II.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el presente real decreto, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha
normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1.º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2.º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Real Decreto 1589/2009 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6266
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento