Ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S43500/19

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas con positividad, conforme a la definición del artículo 2, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece esta orden. En los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad y de uso exclusivo de la explotación ganadera de la persona solicitante y realizada en la base territorial de la explotación.

2. Son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Bienes de equipo:

1.º Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.

2.º Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.

3.º Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.

b) Instalaciones:

1.º Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.

2.º Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.

3.º Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.

4.º Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat.

Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales. Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asienta, a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en praderas.

3. La persona interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.

4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación ganadera con positividad en situación de alta y activa y realizar en su base territorial las inversiones acogidas a esta orden. No obstante, si en el momento de realizar la solicitud de ayuda acogida a esta orden, la base territorial asociada a la explotación ganadera no estuviera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, la persona interesada podrá a su vez solicitar tal inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular la
Dirección General competente en materia de sanidad animal a través de su servicio correspondiente.

2. Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

3. En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.

4. Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

5. No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona interesada.

6. Presentar un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, suscrito por el veterinario de explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:

a) Medidas generales de bioseguridad en la explotación.

b) Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.

c) Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.

d) Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.

7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.

8. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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