Ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S01719/26Norma:
DECRETO 172/2025, de 9 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina en Extremadura que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación será, respectivamente, de 3.000€ y de 30.000€.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o entidades, entre las que se incluyen tanto a las personas jurídicas como a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y la titularidad compartida de explotaciones agrarias regulada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias), que sean titulares de explotaciones ganaderas activas de la especie bovina y/o caprina en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Bienes de equipo:- Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
- Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
- Máquinas de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
- Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas de alimentación suplementaria y/o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y/o caprinos.
- Instalaciones de adaptación y construcción de charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
- Instalaciones y conducciones de gua, pozos de sondeo.
- Instalaciones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera activa no considerada de autoconsumo o de pequeño tamaño.b) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos.
c) Las parcelas en las que se ejecuten las inversiones deberán formar parte de la base territorial de la explotación ganadera durante todo el periodo de compromiso.
d) Tener la consideración de agricultor activo.
e) No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Para las personas jurídicas se establece por cuestiones de lucha contra fraude y estadística que indiquen si pertenecen a un grupo empresarial y en su caso identifique a la empresa matriz.
i) Las entidades sin personalidad jurídica deben cumplir con el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
22/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
