Ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S53664/20

Norma:

ORDEN de 9 de octubre de 2020. Resolución de 28 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por la Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita adaptar el manejo dela explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.

2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €.

Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.

3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a este régimen de ayudas las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme la definición del artículo 2 de la Orden de 9 octubre de 2020, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece la presente Resolución. En los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y realizadas en su base territorial.

Son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Bienes de equipo:

Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.

Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.

Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.

b) Instalaciones:

Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.

A los efectos de definiciones de “cerramientos”, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.

Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.

Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (lupinus luteus o tremosilla) Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan a base de nitrógeno y/o fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en praderas. En cualquier caso, deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes que le sean de aplicación, según el artículo 19.c) de la Orden de 9 de octubre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 201
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento