Ayudas a la mejora de la produccion y comercializacion de la miel.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17273/11

Norma:

Orden DES/16/2011, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2010 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y al menos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

c) Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

1.- Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

2.- Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

B) Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

2.- Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena.

3.-Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.

C) Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:

1.- Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena.

2.- Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo remolques y carretillas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia. Se podrán subvencionar hasta el 50% de su coste.

3.- Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Solo se concederá a solicitantes que puedan justifi car un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.

4.- Contratación de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).

Excepcionalmente, también podrán acogerse a esta línea de ayuda las explotaciones apícolas clasificadas como estantes. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.

— No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor ni grúas.

D) Ayudas destinadas a laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

1.- Adquisición, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, de equipos de análisis de las características físico-químicas de la miel. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización de dichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los equipos con un máximo de 6.000 €.

2.- La subvención individual máxima a conceder se fijará, en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:

a) Explotación de autoconsumo: 600 euros.

b) Explotación no profesional: 3.000 euros.

c) Explotación profesional: 18.000 euros.

d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 60.000 euros.

3.- Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 16 de octubre de 2010 hasta el 31 de julio de 2011.

Requisitos:

1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, ni aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.

4. Las agrupaciones de agricultores, las explotaciones ganaderas y los laboratorios solicitantes deben tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

5. Para poder acogerse a las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas deberán justifi car haber realizado al menos un tratamiento al año, entre los meses de septiembre y noviembre, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

6. Los solicitantes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de las colmenas de la explotación, lo cual deberá ser justifi cado documentalmente.

7. No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo de 2011. Tampoco serán computables como socios en las solicitudes efectuadas por las agrupaciones de apicultores a las que puedan pertenecer.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento