Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Código de ayuda:

S24037/17

Norma:

ORDEN 849/2017, de 20 de abril. ORDEN 317/2018, de 4 de julio. Orden 746/2018, de 23 de agosto. Orden 877/2019, de 13 de mayo. Orden 946/2020, de 6 de julio. Orden 1202/2021, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de nuestras colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad de nuestro sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de nuestras producciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva mediante créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe de 84.786,78 euros, estando cofinanciadas por el FEAGA y el MAPA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid y las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola.

Se entiende como campaña apícola, el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso.

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones incluidas en las Líneas A, B, C, D, F, G y H, destinadas a las siguientes finalidades:

Línea A: Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A las entidades contempladas en el artículo 2, letras a) y b).

A.1) Contratación por parte de las agrupaciones de apicultores de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores de su agrupación en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

A.2) Asistencia a cursos de formación de apicultores; organización, celebración de cursos formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

A.3) Sistemas de divulgación técnica.

La contratación de personal técnico y especialista para la formación y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán ser organizados por la agrupación solicitante. Tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas, técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos, técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia, mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

Los sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura.

Línea B: Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2, letra a).

B.1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

B.2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

B.3) Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis.

B.4) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/ó 2 de la línea B), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas 1 y 2.

B.5) Adquisición de trampas y atrayentes para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

Línea C: Racionalización de la trashumancia.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea C las entidades contempladas en el artículo 2, letra a), cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes en REGA y tengan comunicados movimientos según establece el RD 209/2004 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas durante la campaña apícola y en dos años anteriores. Igualmente han de tener registradas en el año de la convocatoria según la declaración obligatoria establecida en el RD 209/2004 un número de colmenas superior a 15 colmenas.

C.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas:
grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción del material relacionado a continuación:

— Vehículos de transporte.

— Combustible.

— Productos para la alimentación de las abejas.

— Cera.

C.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

C.3) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

En el caso de las pólizas de seguro, se considerará período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se haya efectuado el pago entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso.

Línea D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea D los solicitantes contemplados en el artículo 2, letras a) y b).

D.1) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

D.2) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Línea E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea E los solicitantes contemplados en el artículo 2, letra a).

E.1) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

E.2) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Línea H: Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea H los solicitantes contemplados en el artículo 2, letra b).

H.1) Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

H.2) Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

H.3) Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas registradas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como
máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y las disposiciones específicas recogidas en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas registradas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como
máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y las disposiciones específicas recogidas en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

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