Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S23855/23

Norma:

ORDEN 10/2023, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una reducción de los costes de producción o la mejora de la
producción, compatibles con el respeto al medio ambiente y al bienestar animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe global máximo: 4.993.612,15 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritos en el
Registro de explotaciones ganaderas creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que cumplan lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que tengan la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25
de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.

Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.

Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.

Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.

Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.

Requisitos:

a) Las explotaciones ganaderas en activo y con censo a fecha de la solicitud que sean del tipo de producción y reproducción, centros de concentración y puestos de parada o control, radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.

b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento efectivo.

e) Estar inscritas las explotaciones ganaderas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante REGA) con anterioridad al 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria y con actividad.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. El cumplimiento de los requisitos del punto 1 subapartados a, d y e del presente artículo se comprobará de oficio en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y mediante declaración responsable la acreditación del cumplimiento de los subapartados b y c.

Documentos asociados

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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9591
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