Ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
Código de ayuda:
S21982/24Norma:
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre. Orden de 06 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la liquidez para los armadores por la existencia de acontecimientos exógenos que han supuesto una restricción temporal de la actividad pesquera de buques pesqueros españoles que durante el año 2022 han sufrido imposibilidad de realizar actividad pesquera por más de treinta días en aguas bajo soberanía de la República de Senegal.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % de las pérdidas de ingresos debidas a la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas de la República de Senegal durante el año 2022 debida a acontecimientos exógenos, con un máximo de 250.000 euros por buque.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros que estén en posesión de la licencia de pesca y tengan autorización para faenar en el año 2022 en la correspondiente modalidad en aguas de la República de Senegal para la pesca del atún con caña en virtud del acuerdo firmado con la Unión Europa; cuyo buque esté abanderado en España, pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, aparezca como activo en el Registro General de la Flota Pesquera y pertenezca a una empresa radicada en la Unión Europea; y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos120 días en el mar, en el periodo que suma los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y hubiesen sido afectados por la restricción temporal (lo que ocurrirá cuando el armador sea el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de dicha restricción temporal).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes subvencionables serán las pérdidas de ingresos debidas a la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas de la República de Senegal durante el año 2022 debida a acontecimientos exógenos, con un máximo de 250.000 euros por buque. Los armadores con varios buques afectados deberán presentar unasolicitud por cada uno de los mismos, siendo su tramitación independiente para cada uno de ellos.
Documentos asociados
Boletín:
19/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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12/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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