Ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

Código de ayuda:

S20119/24

Norma:

ORDEN EMT/198/2024, de 5 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/3978/2024, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 del 5 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria 2024-2025 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención a otorgar no puede superar los 500.000,00 euros por establecimiento, de
acuerdo con lo que dispone la base 9.6 del anexo 1 de la Orden de bases reguladoras.

2. El importe mínimo del proyecto elegible, de acuerdo con lo que dispone la base 9.7 del anexo 1 de la Orden de bases reguladoras, debe ser de 5.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las personas físicas empresarias o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turísticos, según lo que determina esta base.

Requisitos:

7.1 Cuando las personas destinatarias últimas sean personas jurídicas, tienen que estar legalmente constituidas.

7.2 En el supuesto de personas físicas empresarias, tienen que tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que tener el centro operativo permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

7.3 Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias tienen que estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda.

7.4 En el caso de asociaciones, hace falta que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan hecho accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

7.5 En el caso de fundaciones, hace falta que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

7.6 En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes o tener el origen, y tienen que actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

7.7 En el caso de asociaciones y fundaciones, hace falta que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

7.8 En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, tienen que tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

7.9 En el caso de plataformas ciudadanas y grupos sociales, tienen que fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan y tienen que actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

7.10 Es necesario que los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda hayan sido inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud o, tal como se especifica en la base 6.1, en el caso de los albergues de juventud, hace falta que estén inscritos en el Registro de Instalaciones Juveniles de Cataluña, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales sobre estancias en establecimientos turísticos.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9247
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9288
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento