Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S65882/22

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2022. ORDEN de 26 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto convocar el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker).

Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y
fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3 líneas de ayuda:

-Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la Cadena de Valor de la Alimentación y de la
Madera.

-Ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal.

-Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda según el tipo de ayudas, será la siguiente:

A) Ayudas a los proyectos de desarrollo experimental e investigación, industrial, recogidas en línea 1.1:

1) Para el desarrollo experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 45 % en el caso de pequeñas y medianas empresas.

2) Para la investigación industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 70 % en el caso de pequeñas y medianas empresas.

B) Ayudas a los proyectos de I+D de la línea 1.2, como máximo, del 50 % de los costes subvencionables.

C) Ayudas a los proyectos de I+D de la línea 2, como máximo, del 80 % de los costes subvencionables.

D) Ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos de la línea 3:

1) Hasta el 15 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.

2) Hasta el 50 % en el supuesto de pequeñas y medianas empresas.

3) La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 60 puntos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las ayudas consideradas en la línea 1.1:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las Asociaciones empresariales.

C) Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

Para las ayudas consideradas en la línea 1.2, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para las ayudas consideradas en la línea 3:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa.

2.– Gran empresa.

B) Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad
jurídica y las comunidades de bienes.

Requisitos:

REQUISITOS GENERALES:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

5.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En su caso, especificar el concedente y la cuantía solicita y/o concedida.

7.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro.

Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en anexo.

10.– Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

11.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

12.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

13.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

14.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

16.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

17.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

18.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 29/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 21/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Corrección de errores Descargar Documento