Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S39673/16

Norma:

ORDEN de 21 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden recoger el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B.– Las Asociaciones y Fundaciones.

C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

D.– Centros tecnológicos.

E.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

2.– Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i.

3.– Ayudas a la innovación en materia de organización.

Requisitos:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que la empresa haya iniciado el proyecto en este ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo establecido en esta orden, se deberá haber presentado una solicitud que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, debidamente cumplimentada.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social, salvo en el caso de organismos públicos que se encontraran exentos de ello.

4.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

5.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco). Las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una.

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

7.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

11.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

12.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

13.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

14.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento