Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S00846/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima y se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta, sin posibilidad de ejecutar actividades no relacionadas con la misma.

Requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que cuenten con un mínimo de tres socios y que por lo menos tres socios tengan una participación superior o igual al 10 %. Si alguno de los socios empresariales no es una pyme, su participación deberá ser inferior al 25 %.

d) Que cuenten con acuerdos societarios elevados a públicos que aseguren el cumplimiento de estas condiciones en caso de transmisión de la propiedad durante el período de mantenimiento de la inversión.

e) Que tengan sede social en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Ampliación de plazo ejecución Descargar Documento