Ayudas a la inversion industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales.

Código de ayuda:

S49482/07

Norma:

ORDEN FORAL 156/2007, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Según tipo de ayuda, consultar Bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden Foral regular las ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales 2007-2013, adaptadas al Reglamento (CE) número 70/2001
de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

Los municipios pertenecientes a la zona no incluida en el citado mapa de ayudas regionales son los siguientes: Andosilla, Ansoáin, Aranguren, Azagra, Barañáin, Beriáin, Berrioplano Berriozar, Burlada, Cárcar, Cizur, Echarri, Egüés, Noain (Valle de Elorz), Galar, Huarte, Lerín, Olza, Orkoien, Pamplona, San Adrián, Villava, Zabalza, Zizur Mayor.

En función de la modalidad de ayudas que se desee, las solicitudes se tramitarán de la forma que se señala a continuación.

a) Ayudas en forma de subvención directa:

La solicitud, según el modelo establecido que se puede obtener en la ficha "Ayudas a la inversión industrial de las pyme" del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), se acompañará de una Memoria justificativa del proyecto de inversión y de los objetivos que se pretenden obtener.

b) Ayudas en forma de bonificación de intereses:

Las solicitudes para esta modalidad de ayudas se tramitarán en la forma establecida en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras.

En todo caso, la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión, y el órgano instructor de las ayudas, sin perjuicio del resultado final derivado de una evaluación detallada,
confirmará por escrito, vía telefax o correo electrónico, que el mismo cumple las condiciones de subvencionalidad establecidas en esta Orden Foral.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las pyme dedicadas a las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas y manufactureras encuadradas en los sectores C y D de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93), con excepción de las industrias agroalimentarias.
b) Aprovechamiento de aquellas fuentes de energía renovable que así se determinen por el Departamento competente en materia de industria.
c) Actividades de logística para empresas industriales realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte, incluidas en el epígrafe 63400 de la CNAE.
d) Edición de programas informáticos y actividades de consultoría y suministro de programas informáticos comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 72210 y 72220.
e) Ingeniería, cartografía y topografía, comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 74202 y 74203.
f) Realización de pruebas de resistencia de materiales incluidos en el epígrafe 74302 de la CNAE.
g) Actividades referentes al diseño gráfico, incluidas en el epígrafe 74841 de la CNAE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los de inversión en activos materiales, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de empresas cuya actividad sea la organización de transportes, el gasto de adquisición de material de transportes (activos móviles) no será subvencionable.
b) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
c) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, salvo en el caso de adquisición de activos de establecimientos cerrados, siempre y cuando no hubiesen sido subvencionados anteriormente.
d) En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste total de la inversión a realizar y el valor de los terrenos y edificios que no son objeto del citado traslado.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento