Ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S66964/22

Norma:

Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre. Resolución de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del día 24 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas, tanto en el dominio público marítimo-terrestre español como en las aguas portuarias españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de sus actuaciones de inversión contempladas dentro de la Inversión 1 del Componente 7.

Los subprogramas en los que se organizan las actividades son los siguientes:

Subprograma 1: plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo por organismo de investigación».

Subprograma 2: otras plataformas de ensayos para renovables marinas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo».

Subprograma 3: demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «demostrador».

Subprograma 4: proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «plataforma con demostrador».

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A modo resumen, las intensidades de ayuda máxima serán las siguientes:

Desarrollo experimental. Grandes empresas 25%. Medianas empresas 35%. Pequeñas empresas 45%.

Adicionalmente, si cumpliese con los requisitos de colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados según el Reglamento (UE) 651/2014 artículo 25.6. b).

Grandes empresas 40%. Medianas empresas 50%. Pequeñas empresas 60%.

Subprograma 2: 60.000.000 euros para «Plataforma de ensayo para renovables marinas».

Subprograma 3: 45.000.000 euros para «Demostradores tecnológicos renovables marinos».

Subprograma 4: 45.000.000 euros para «Proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Para el subprograma 1, podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de esta orden, en el ámbito de sus actividades no económicas, debiendo comprometerse inicialmente y respetar, en el caso de que resultasen beneficiarios, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad. Dichos
organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Cuando el organismo desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dicho organismo, por ejemplo, en calidad de
accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

2. Para los subprogramas 2, 3 y 4, además de la tipología de beneficiarios del subprograma 1, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas, que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable, incluso cuando realizasen actividades económicas por la que ofreciesen bienes y/o servicios en el mercado. Entre otros:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Consorcios y agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.

c) El sector público, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas establecidas en esta orden de bases:

a) Subprogramas 1 y 2:

Podrán ser objeto de las ayudas de estos subprogramas 1 y 2 los proyectos de inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» de acuerdo con su definición en el artículo 2 y cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años.

Las plataformas de ensayos objeto de este subprograma de ayudas deberán encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera.

Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas de conexión: boyas de conexión, cables submarinos, cables umbilicales, conectores, líneas de fondeo, anclajes, punto de conexión a red en una subestación eléctrica en tierra, infraestructuras eléctricas terrestres asociadas a la actuación, subestación y centro de transformación, equipamientos para la medición y registro del recurso eólico marino y de energías marinas, infraestructuras de control, sistemas de información y
comunicación, monitorización y equipos auxiliares, incluida la infraestructura deseguimiento ambiental.

Las actuaciones podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.

Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.

b) Subprograma 3:

Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 3 los proyectos de inversión en «Demostradores tecnológicos renovables marinos», de acuerdo con su definición en el artículo 2.

Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las siguientes tecnologías renovables marinas:

i. Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.

ii. Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.

iii. Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.

iv. Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.

v. Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.

Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo públicoterrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas. A tal efecto, para este subprograma se requerirá que cada actuación objeto de subvención esté acompañada de una declaración responsable, que se especificará en cada convocatoria.

También serán actuaciones elegibles aquellos demostradores que vayan a ensayarse en condiciones aisladas de la red eléctrica, pudiendo incorporar otros sistemas de generación de energía distinta de la electricidad.

Las convocatorias podrán incluir limitaciones adaptadas a cada tecnología, tanto en potencia máxima como en número de unidades, aplicables a cada actuación.

c) Subprograma 4:

Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 4 los proyectos de inversión que contemplen la actuación conjunta de creación, refuerzo y/o adaptación de una plataforma de ensayos y/o de la infraestructura portuaria para facilitar el desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos, así como el desarrollo experimental de demostradores tecnológicos renovables marinos asociados a dicha plataforma de ensayos, de acuerdo con la definición en el artículo 2 de Proyectos Conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos», cuando la ocupación del espacio marino por la parte de infraestructuras asociadas a la plataforma de ensayos tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años y con las siguientes tipologías tecnológicas:

i. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.

ii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.

iii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.

iv. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.

v. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.

Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo públicoterrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas y las plataformas estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera, o podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.

Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones. Para este subprograma se requerirá que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de ayudas venga acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.

2. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones asociadas a las actuaciones a las que se les conceda la ayuda en los cuatro subprogramas, los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. Para los subprogramas 3 y 4, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de la potencia instalada mínima de los demostradores tecnológicos renovables marinos, para cada tipología.

4. Además, las actuaciones de los 4 subprogramas podrán incluir partidas de inversión que contribuyan al aceleramiento en el desarrollo de tecnologías y conocimiento en el medio marino, con sistemas de observación y océano abierto, en condiciones reales.

5. En el caso de los demostradores tecnológicos renovables marinos que se incluyan en las actuaciones dentro de los subprogramas 3 y 4, tendrán que cumplir con la aplicación de medidas para minimizar la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo del Consejo, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.

6. Para todos los subprogramas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

y iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Requisitos:

Consultar artículo 7 de las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 06/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento