Ayudas a la inversión en materia de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S03637/05

Norma:

Decreto Foral 3/2005 de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas con destino a la inversión en centros de servicios sociales del ámbito de competencia del Departamento para la Política Social, en los siguientes sectores:
a) Personas mayores.
b) Infancia en situación de desamparo.
c) Personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Las entidades públicas y privadas cuyo objeto o finalidad tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se realiza la solicitud.
3. Las entidades propietarias del terreno o edificio en el que se ubica, o vaya a ubicarse el centro, o las entidades a través de las cuales se gestione la construcción o rehabilitación del edificio, siempre que en la solicitud se especifiquen los términos de la relación de la entidad solicitante y la que sea o vaya a ser responsable de la gestión del centro, debiendo ésta última cumplir con las condiciones establecidas en el punto 2.
4. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables:
a) Creación de nuevos centros.
b) Adecuación de centros en funcionamiento a la normativa en vigor en materia de seguridad (redacción de planes de emergencia y dotación de los medios de autoprotección y seguridad necesarios para el cumplimiento del Plan definido), higiene (adecuación de instalaciones para prevención de la legionelosis) y, con carácter general, a los decretos reguladores de los centros que intervienen en la prestación de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluidas las actuaciones que supongan eliminación de barreras arquitectónicas dirigida a facilitar el acceso a este tipo de centros a usuarios con altos niveles de discapacidad.
c) Redacción de nuevos proyectos, visados por el Colegio Profesional correspondiente, a ejecutar en próximos ejercicios cuyo contenido sea la creación, ampliación, reforma o adaptación de centros de servicios sociales, acordes con la planificación del Departamento para la Política Social.
d) Desarrollo y consolidación de los equipamientos sociales en el medio rural. A estos efectos se considerarán municipios rurales aquéllos con población inferior a 2.000 habitantes y, excepcionalmente, aquéllos en los que, concurran características propias de este tipo de municipios.
e) Creación de unidades psicogeriátricas en centros residenciales para personas mayores.
f) Desarrollo de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación que repercutan directa o indirectamente en una mejor atención a los usuarios de los diferentes centros de servicios sociales de este Territorio Histórico.
g) Adquisición de equipamiento u otro material inventariable. Quedan excluidos de este concepto el material informático a utilizar para la gestión de los centros objeto del presente Decreto Foral, salvo aquél que esté directamente relacionado con la implantación de las nuevas tecnologias señaladas en el apartado anterior.

Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

Las entidades privadas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Estar legalmente constituidas.

b)Tener como uno de sus objetivos o finalidad de su actividad, reflejado en sus correspondientes estatutos, el correspondiente al de la actividad del centro para el que se solicita la ayuda económica. Este requisito, en el caso del supuesto previsto en el punto 3 del artículo 3, podrá ser acreditado por documentos en los que se explique la relación contractual existente entre la entidad solicitante y la responsable de la gestión del centro.


Documentos asociados

Boletín: 31/01/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 19
Documento: Convocatoria Descargar Documento