Ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

Código de ayuda:

S64819/22

Norma:

Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación».

Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.

Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación».

Las actuaciones del Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.

Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de reciclaje».

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Podrán obtener la condición de beneficiario para los programas 1 y 2 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

Podrán obtener la condición de beneficiario para el programa 3 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, los beneficiarios del programa 3 deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales
compuestos que sean objeto del reciclaje.

Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:

Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.

El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad es contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7 (instalaciones de generación de los Programas 1 y 2) y a la inversión 1 del Componente 8 (instalaciones de almacenamiento) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y a la «descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, en consonancia con ambos planes. Adicionalmente y, de manera transversal, el programa 3 favorece el cumplimiento del PERTE de Economía Circular.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso
durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes.

Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la actuación Para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años desde el plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 21.

Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la forma y en el plazo de ejecución establecidos por esta orden y en la convocatoria correspondiente.

Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, en los términos contemplados en el epígrafe f) de este mismo artículo.

En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación de procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.

No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas.

Con estos fines, el IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.En particular:

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben demencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado.

Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 2018/1046), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

 Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 delReglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo. Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:

Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquiera de los programas incluidos en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el Anexo IV, «Indicaciones para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en su página Web (a esta fecha, el enlace sería https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ). En particular, se debe cumplir lo estipulado para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2 «Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».

Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento