Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

Código de ayuda:

S09573/21

Norma:

RESOLUCIÓN 89/2021, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca, del sector de vino y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No hayan sido sancionadas por motivos medioambientales sin que la empresa haya iniciado las acciones correctoras previstas en la sanción.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/04/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 90
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento