Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.- Convocatoria 2016.- Modificación.

Código de ayuda:

S33891/16

Norma:

RESOLUCIÓN 943/2016, de 11 de agosto. RESOLUCIÓN 1086/2016, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Nueva empresa 500.000 euros.

Diversificación 500.000 euros.

Ampliación o crecimiento 200.000 euros.

Para los gastos de formación del personal la subvención será del 50% con un importe máximo de 300.000 euros por este concepto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que realicen las grandes empresas, así como la formación asociada a la inversión, cuya finalidad sea:

a) La creación de una nueva empresa en Navarra, entendiéndose como tal aquella que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en la Comunidad Foral, según la definición de “empresas vinculadas” del
Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

b) La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente, que implique una ampliación en las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con
anterioridad a la inversión, a nivel de 4.º dígito de la CNAE 2009.

c) La ampliación o crecimiento de una empresa existente en Navarra.

Requisitos:

a) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

b) Sean una gran empresa por no cumplir los criterios para ser una PYME establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Realicen alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

e) Tengan un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

f) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

h) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 31/08/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 168
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 197
Documento: Modificación Descargar Documento