Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.- Convocatoria 2016.- Modificación.
Código de ayuda:
S33891/16Norma:
RESOLUCIÓN 943/2016, de 11 de agosto. RESOLUCIÓN 1086/2016, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de octubre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Nueva empresa 500.000 euros.Diversificación 500.000 euros.
Ampliación o crecimiento 200.000 euros.
Para los gastos de formación del personal la subvención será del 50% con un importe máximo de 300.000 euros por este concepto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que realicen las grandes empresas, así como la formación asociada a la inversión, cuya finalidad sea:a) La creación de una nueva empresa en Navarra, entendiéndose como tal aquella que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en la Comunidad Foral, según la definición de “empresas vinculadas” del
Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
b) La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente, que implique una ampliación en las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con
anterioridad a la inversión, a nivel de 4.º dígito de la CNAE 2009.
c) La ampliación o crecimiento de una empresa existente en Navarra.
Requisitos:
a) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.b) Sean una gran empresa por no cumplir los criterios para ser una PYME establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Realicen alguna de las siguientes actividades:
–Industrias manufactureras (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).
–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).
e) Tengan un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.
f) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
h) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Documentos asociados
Boletín:
31/08/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
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Boletín:
31/08/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 168
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
11/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 197
Documento: Modificación Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 197
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