Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.

Código de ayuda:

S05964/23

Norma:

RESOLUCIÓN 1013E/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo en las mismas.

Esta convocatoria comprende dos tipos de ayudas, en función de cuál sea la ubicación de los proyectos de inversión y su finalidad, como se señala en la base 3: “Ayudas regionales a la inversión” (capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y “Ayudas de minimis” (Reglamento (UE) N.º 407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del a las ayudas de minimis).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Grandes empresas industriales.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

b) Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94,de 20 de mayo de 2013).

d) En el caso de empresas que vayan a realizar un proyecto de inversión de los definidos en el
apartado 1.1. de la base 3, no haberse trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión
para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que opten a las ayudas para proyectos del apartado 1.1. de la base 3 si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

–Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda concedida por España ilegal e incompatible con el mercado interior.

–Ser considerada una “empresa en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

b) Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) Las entidades del sector público.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento