Ayudas a la inversion en adecuacion de estructuras formativas - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S17491/08Norma:
Orden EMP/28/2008, de 27 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año2008 de subvenciones a la adecuación, modernización o ampliación de las instalaciones o medios didácticos de los centros en los que se impartan actividades de formación para el empleo que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se considerarán Centros de formación, a los exclusivos efectos de la presente Orden, aquellos centros de formación situados en Cantabria cuya titularidad corresponda a entidades con experiencia acreditada en la
impartición de acciones formativas subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y destinadas a los trabajadores, desempleados u ocupados. Esta experiencia se concreta en la exigencia de haber formado un número mínimo de 35 alumnos o de haber impartido, al menos, 300 horas de esta formación, en los ejercicios 2006 y 2007, bien directamente o a través de sus entidades asociadas o vinculadas.
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a este régimen de ayudas abarcaran todos aquellos que se hayan ejecutado o se ejecuten desde el 1 diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008. Además, deberán necesariamente juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Calidad
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones a conceder tendrán los siguientes límites:1º.- Hasta un máximo de 125.000 euros a aquellas entidades colaboradoras con el Servicio Cántabro de Empleo que directamente o a través de sus entidades vinculadas o asociadas hayan formado en las distintas convocatorias de acciones formativas gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo a un mínimo de 945 alumnos/año en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007.
2º.- Hasta un máximo de 55.000 euros a aquellas entidades colaboradoras con el Servicio Cántabro de Empleo que directamente o a través de sus entidades vinculadas o asociadas hayan formado en las distintas convocatorias de acciones formativas gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo a un mínimo de 315 alumnos/año en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007.
3º.- Hasta un máximo de 35.000 euros a aquellas entidades colaboradoras con el Servicio Cántabro de Empleo que directamente o a través de sus entidades vinculadas hayan formado en las distintas convocatorias de acciones formativas gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo a un mínimo de 105 alumnos/año en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007.
4º.- Hasta un máximo de 13.150 euros a aquellas entidades colaboradoras con el Servicio Cántabro de Empleo que directamente o a través de sus entidades vinculadas hayan formado en las distintas convocatorias de acciones formativas gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo a un mínimo de 35 alumnos o hayan impartido, al menos, 300 horas de formación en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007.
En ningún caso será objeto de financiación el impuesto del valor añadido soportado, ni será de aplicación límite alguno de la cantidad a financiar respecto al coste total del proyecto, ni podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la convocatoria.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las organizaciones sin ánimo de lucro de Cantabria y los Centros colaboradores homologados por el Servicio Cántabro de Empleo. Todos ellos deberán acreditar la experiencia en la impartición, directamente o a través de sus entidades asociadas o vinculadas, de acciones de formación gestionadas por el ServicioCántabro de Empleo y los requisitos previstos en el artículo 1.2 de esta Orden.
No podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las Administraciones Públicas ni sus entidades asociadas, dependientes o vinculadas.
Las entidades que opten a la ayuda deberán tener sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse aquellas inversiones que tengan por objeto la adecuación, modernización o ampliación de las estructuras e infraestructuras de locales que, en todo caso, deberán destinarse al desarrollo de la actividad de formación, la adquisición de maquinaria que suponga una mejora ostensible en la seguridad laboral del alumnado o sea adecuada para la formación del alumnado con discapacidad y la consultoría y posterior certificación de un sistema de gestión de calidad según ISO 9001:2000, siendo requisito indispensable la obtención del citado certificado por una entidad certificadora acreditada porENAC.
El solicitante de la subvención de maquinaria o herramientas deberá acreditar que mejoran ostensiblemente
las condiciones de seguridad y salud del alumnado o, en su caso, su adecuación a la formación del alumnado con discapacidad.
Tendrán la consideración de subvencionables, con carácter orientativo, los siguientes conceptos:
- Las inversiones de obra civil, en general, de los locales donde se imparta formación y de aquellos que, una vez dotados de la estructura necesaria, se destinen a centro de formación; aquellas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y a la mejora de la accesibilidad del mismo.
En ningún caso podrán ser subvencionadas obras que sean calificables como de ornato o aquellos elementos de las mismas que merezcan esta calificación.
- Las inversiones en obra o en infraestructuras de la comunicación y sus elementos que propicien de manera significativa una mejora tecnológica en la formación.
- La inversión en obras de infraestructura como servicios de electricidad, generadores térmicos, instalaciones de seguridad, protección o mejora del medio ambiente y otros bienes de equipo que faciliten la accesibilidad del alumnado con discapacidad o mejoren las medidas de seguridad y salud de los usuarios del centro.
- Las inversiones en maquinaria o herramientas que supongan una mejora ostensible en la seguridad laboral del alumnado o sean idóneas para la formación de las personas con discapacidad, así como en aquellas herramientas de simulación, incluido el software, que sirvan para emular máquinas o procesos de fabricación que, dentro del campo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, estén destinas a la formación de las personas trabajadoras.
- Las inversiones realizadas en la consultoría y posterior certificación de un sistema de gestión de calidad según ISO 9001:2000.
En ningún caso se incluirá el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, participe o empresa asociada o vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán mantener el local como centro de formación durante los diez años siguientes arealizarse la inversión. Si fuera un local propiedad de la entidad beneficiaria no podrá enajenarse en un plazo inferior a cinco años, debiendo, en el caso de que se proceda a su venta, reintegrarse la ayuda obtenida o, dentro del año siguiente a la venta, reinvertirse el importe de la misma.
En el supuesto de que la ayuda otorgada esté referida a maquinaria o herramienta ésta estará afectada a las acciones formativas durante el periodo máximo de amortización, produciéndose, en el caso de enajenación de aquéllas, las mismas consecuencias establecidas para el supuesto de enajenación de los locales.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento