Ayudas a la inversión en Infraestructuras Turísticas en el período 2004-2007.

Código de ayuda:

S28646/04

Norma:

ORDEN FORAL 374/2004, de 10 de diciembre. ORDEN FORAL 99/2006, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria anual. En 2006, hasta el 22 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para la creación y modernización de infraestructuras turísticas en Navarra durante el periodo 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La creación de establecimientos turísticos.
a) En las zonas de Navarra incluidas en el mapa de ayudas de estado con finalidad regional o zona asistida (actualmente todo el territorio de la Comunidad Foral, excepto el municipio de Pamplona) la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de entre un 15 por 100 y 20 por 100 de las inversiones acogibles según los casos.
La cuantía de estas ayudas podrá verse incrementadas en los siguientes casos: medidas de accesibilidad turística previstas; integración de medidas medioambientales; y hoteles y hostales ubicados en el Camino de Santiago (Salvo Pamplona).
b) En las zonas de Navarra no incluidas en el citado mapa de ayudas (actualmente Pamplona) el porcentaje será del 15 por 100 cuando la inversión sea realizada por una empresa pequeña y del 7,5 por 100 cuando lo sea por una mediana, con los límites máximos establecidos con carácter general en el apartado a) anterior.

2. La mejora de la calidad, seguridad de campamentos turísticos, creación de servicios complementarios en establecimientos turísticos y mejoras de accesibilidad turística en los establecimientos existentes.
Las ayudas a conceder en esta modalidad consistirán en una subvención a fondo perdido de un 20 por 100 sin que en ningún caso puedan exceder de 60.000 euros.
Las ayudas reguladas en esta sección tienen carácter de "Minimis". De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, según el cual las ayudas totales de Minimis percibidas por las beneficiarias no deben exceder de 100.000 euros en el periodo de tres años.

Para la obteneción de subvención, las inversiones deberán exceder de las cantidades que a continuación se señalan, IVA excluido, para cada línea de inversión acogible:
− Creación de nuevos hoteles, hostales o campamentos de turismo o incremento de su categoría: 60.000 euros.
− Creación de nuevos restaurantes: 30.000 euros.
− Creación de casas rurales o incremento de categoría: 18.000 euros.
− Inversiones asociadas a la calidad: 6.000 euros.
− Inversiones en sistemas y medidas de seguridad en campamentos de turismo: 12.000 euros.
− Creación de servicios complementarios: 6.000 euros.
− Inversiones de las empresas de actividades: En el caso de solicitud por equipamiento una inversión mínima de 3.000 euros y en el caso de solicitud de ayudas por inmovilizado y equipamiento de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. La creación de establecimientos turísticos.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), según lo establecido en el anexo I del Reglamento CE número 70/2000, de la Comisión Europea.

2. La mejora de la calidad, seguridad de campamentos turísticos, creación de servicios complementarios en establecimientos turísticos y mejoras de accesibilidad turística en los establecimientos existentes.
Las empresas turísticas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La creación de establecimientos turísticos.
Podrán ser acogidas al presente régimen de ayudas las inversiones en:
− Terrenos y su urbanización, edificios e instalaciones.
− Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluidos los servicios Complementarios, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros.
− Equipamiento para el desarrollo de actividades turísticas complementarias.
− Equipamiento para el desarrollo de las actividades propias de las Empresas de Turismo Activo y Cultural.
En el supuesto de que la inversión incluya la adquisición de un establecimiento turístico existente con anterioridad, el mismo deberá llevar al menos un año cerrado.
En todo caso, de la subvención que le corresponda se deducirán las que hubiera percibido en los últimos 5 años por inversiones en él realizadas.

2. La mejora de la calidad, seguridad de campamentos turísticos, creación de servicios complementarios en establecimientos turísticos y mejoras de accesibilidad turística en los establecimientos existentes.
Las inversiones de mejora en establecimientos adheridos al Sistema de Calidad Turístico siempre y cuando se hayan detallado en los planes de mejora del establecimiento; las de establecimiento de sistemas y medidas de seguridad en campamentos de turismo; las destinadas a la adecuación del establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística, y las destinadas a la creación de servicios complementarios.

Documentos asociados

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