Ayudas a la inversion empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformacion y comercializacion de productos de fuera de Anexo I, y a la inversion empresarial de grandes empresas agroalimentarias.

Código de ayuda:

S21073/10

Norma:

Orden Foral 134/2010, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las inversiones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dinamizar las inversiones en el sector de la industria agroalimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en los siguientes casos:

a) Industrias agroalimentarias cuyas inversiones objeto de ayudas se orienten a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I del Tratado.

b) Industrias agroalimentarias catalogadas como grandes empresas, que cuenten con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, cuyas inversiones objeto de ayuda se orienten a la transformación y comercialización de productos agrarios de Anexo I del Tratado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales.

Por “activos materiales” se entienden los correspondientes a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva e instalaciones, maquinaria y equipos.

Por “activos inmateriales” se entienden los vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know‑how” o conocimientos técnicos no patentados.

Requisitos:

1. Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden Foral las inversiones en activos materiales e inmateriales realizadas en Navarra, orientadas a:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. Se exceptúa de éste último requisito el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados.

2. Las inversiones de sustitución deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior para poder ser objeto de ayuda.

3. Se deberá poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, la viabilidad y rentabilidad de las inversiones propuestas.

4. En el caso de las grandes empresas, éstas deberán acreditar que la obtención de las ayudas supondrá uno o más de los siguientes efectos incentivadores:
–Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
–Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
–Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
–Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
–Que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán pasar a ser los propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica
de los mismos.

6. Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante
financiación externa.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento