Ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Código de ayuda:

S45800/21

Norma:

Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. ORDEN de 28 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para año 2022 las ayudas a las inversiones en aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores
vitivinícolas europeos y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Europea se incluye la de inversiones en el sector vitivinícola con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas y su adaptación a las demandas del mercado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Decreto 1363/2018 Descargar Documento
Boletín: 08/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento