Ayudas a la instalación de puntos de depósito de restos cinegéticos.

Código de ayuda:

S57028/21

Norma:

Orden 154/2021, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas a la instalación de puntos de depósito de restos cinegéticos con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se limitará hasta un 50% del coste de instalación del punto de depósito de restos cinegéticos. A estos efectos, para determinar el valor de la instalación se presentará factura y justificante bancario.

No obstante, lo anterior, el importe máximo por cada punto de depósito de restos cinegéticos será de 900 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídica, incluidas entidades locales, que instalen los puntos de depósito de restos cinegéticos en terrenos cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de financiación la instalación de un punto de depósito de restos cinegéticos que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 8 y anexo VI de la Orden 74/2021, de 27 de mayo.

Requisitos:

a) El terreno en el que se quiera instalar el punto de depósito de restos cinegéticos debe tener aprobado y vigente un plan de ordenación cinegética que autorice la caza de ciervos, gamos y/o jabalíes.

b) Comprometerse a mantener el punto de depósito de restos cinegéticos durante un periodo mínimo de 3 años desde la instalación del mismo.

c) Comprometerse a llevar a cabo, en la forma establecida en el artículo 5 de la Orden 74/2021, de 27 de mayo, la comunicación previa al funcionamiento del punto de depósito de restos cinegéticos en el modelo contemplado en el anexo IV, de la citada orden. Asimismo, en su caso, relacionarán la identificación de aquellos terrenos cinegéticos que tengan intención de utilizar el punto de depósito de restos cinegéticos.

d) Mantener un registro, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión y que se realizará según la ficha detallada en el anexo VII de la citada Orden 74/2021, de 27 de mayo.

e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.

f) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sectorial en materia de caza o de sanidad animal.

h) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) De conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, la empresa o entidad no debe haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento