Ayudas a la innovacion y desarrollo tecnologico del sector de la pesca y de la acuicultura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S48191/14

Norma:

Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre. Orden AAA/1260/2015, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Tener ámbito de actuación nacional.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento