Ayudas a la industria minera del carbon para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el articulo 3 de la Decision 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbon no competitivas.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S48528/11

Norma:

Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre. Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010. Resolución del 19 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2012 las ayudas regladas en la Orden
ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón no competitivas de la industria del carbón («Boletín Oficial del
Estado» de 8 de noviembre de 2011).

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Las cantidades de carbón objeto de ayuda en los ejercicio 2011 y 2012, para cada una de las unidades de producción afectadas, serán las especificadas en sus respectivas convocatorias.

- El importe de la ayuda solicitada por la empresa no podrá superar la diferencia entre los costes de producción de carbón térmico y los ingresos obtenidos por la venta dicho carbón, así como cualesquiera otros ingresos de explotación, excluidos los extraordinarios, cuyo origen sea la actividad minera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas mineras del carbón que, habiendo percibido ayudas para cubrir las pérdidas de la producción corriente en el ejercicio anterior, mantengan en explotación unidades de producción mediante minería
subterránea, o bien, mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en las cantidades que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que haya pérdidas de la producción corriente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cobertura de las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón que formen parte de un plan de cierre, hasta las cantidades de carbón expresadas en toneladas métricas.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010. Descargar Documento
Boletín: 08/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 269
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 281
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 21/09/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 27/09/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento