Ayudas a la industria minera del carbon para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el articulo 5.3 del reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbon - Convocatoria 2010 - Modificaciones.

Código de ayuda:

S74264/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008. ORDEN ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. Resolución de 9 de febrero de 2009. Resolucion de 13 de octubre de 2009. Orden ITC/802/2010, de 30 de marzo. Orden ITC/1434/2010, de 28 de mayo. Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre. Orden ITC/501/2011, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2010, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las
ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 15 de diciembre de 2007).

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad,
procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas mineras del carbón que, habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción mediante minería subterránea, o
bien, mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.

Para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, las empresas mineras deberán acreditar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras:

a) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como se establece en el apartado Cuarto.3 de esta orden.
b) Declaración responsable de que los suministros de carbón entregados a las empresas generadoras de electricidad proceden de las unidades de producción, que se relacionan en los anexos de las correspondientes convocatorias.
c) Certificado de la autoridad minera competente, de fecha posterior a 31 de diciembre de 2007, de titularidad o documento fehaciente de los derechos de arrendamiento de las concesiones mineras donde se ubican las unidades de producción enumeradas en los anexos correspondientes.
d) Tener suscrito válidamente contrato de suministro de carbón con alguna o algunas centrales térmicas instaladas en territorio peninsular, ó cartas de compromisos firmadas entre ambas partes, para el año en el que se solicitan las ayudas por unidades de producción por una cantidad igual a la relacionada en los anexos de las respectivas convocatorias.
e) Disponer de cuentas anuales debidamente auditadas. Se entiende que las cuentas están debidamente auditadas cuando, en el caso de existir incertidumbres o salvedades, éstas se cuantifiquen debidamente, de tal modo que no impidan la determinación del costes, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo. Además, se exigirá la separación de las cuentas de pérdidas y ganancias de la minería del carbón, segregadas por unidades de producción, de las cuentas correspondientes a cualquier otra actividad que ejerza la empresa.
f) Tener una viabilidad económica suficiente. A tales efectos, en el balance de situación deberán aparecer desagregadas las cuentas correspondientes a la explotación de carbón respecto al resto de actividades
económicas de la empresa minera. Una vez desagregadas las cuentas, deberá verificarse, en relación con la cuenta que recoge la actividad de extracción del carbón, que la suma de las partidas correspondientes a los recursos ajenos (excluidas las provisiones por ERE’s y restauraciones) representen como máximo el 70 por ciento del valor del pasivo. A estos efectos las cuentas también estarán debidamente auditadas, entendiéndose que la existencia de incertidumbres o salvedades estará debidamente cuantificada para la determinación de la exigencia dispuesta sobre porcentaje del valor total de los fondos propios y del total del pasivo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Por unidad de producción, el conjunto de los lugares de extracción de carbón y de las infraestructuras que les dan servicio, subterráneas o a cielo abierto, que pueden producir carbón bruto de forma independiente de otras unidades. Los costes de producción y las pérdidas de la producción corriente deben ser calculables para cada unidad de producción.
b) Por pérdidas de la producción corriente, la diferencia positiva entre el coste de producción del carbón objeto de las ayudas que establece la presente orden y el precio de venta a la entrega acordado libremente
entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.
c) Por costes de producción, los relacionados con la producción corriente del carbón objeto de las ayudas que establece la presente orden, calculados según el artículo 9.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del
Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. En estos costes están cubiertas, además de las operaciones de extracción, las de acondicionamiento del carbón y, especialmente, el lavado, el calibrado y la selección, así como el transporte al punto de entrega. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 y la Decisión 2002/871/CE, las empresas incluirán en los cálculos de los costes de producción las amortizaciones normales, así como los intereses sobre los capitales prestados. A efectos del cálculo de las ayudas se considerará también la remuneración de los fondos propios, según lo previsto en el apartado sexto.5 de esta orden.

Requisitos:

Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente
resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.
La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2007
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