Ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio de 2004.

Código de ayuda:

S02319/04

Norma:

Orden ECO/180/2004, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la reestructuración de las empresas mineras del carbón, teniendo en cuenta los aspectos sociales y regionales y la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece como referencia para el cálculo, el 48 % del importe de las ayudas individuales fijadas en la Resolución de 11 de abril de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad durante el ejercicio de 2002, no hayan procedido al cierre de la actividad extractiva de la empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cobertura de los costes de producción corrientes, durante el primer semestre del ejercicio de 2004.

Requisitos:

a) Declaración responsable de que los suministros de carbón entregados a las empresas generadoras de electricidad proceden de sus concesiones que, encontrándose vigentes, fueron consideradas en el otorgamiento de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad del año 2002.
b) Certificado de la autoridad minera competente, de fecha posterior al 1 de enero de 2002 de titularidad o documento fehaciente de los derechos de arrendamiento de las concesiones mineras consideradas en la determinación de las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad correspondientes al ejercicio de 2002.
c) Tener suscrito validamente contrato de suministro de carbón con alguna o algunas centrales térmicas instaladas en territorio peninsular.
d) Disponer de cuentas anuales relativas al ejercicio de 2002 o, en su caso, 2003 debidamente auditadas, donde deberán figurar como ingreso diferenciado del volumen de negocios, los importes recibidos como ayudas a la minería del carbón.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria Descargar Documento