Ayudas a la industria del carbón.

Código de ayuda:

S02900/04

Norma:

Orden ECO/239/2004, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La sustitución del suministro gratuito de carbón a los trabajadores prejubilados y viudos o viudas de éstos, por un importe a percibir, de una sola vez.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de las Ayudas por cargas heredadas del pasado:
a) Prejubilados: Además del cobro de los 216,36 € anuales durante el período de prejubilación, se les abonará, al entrar en el sistema de prejubilaciones, una cantidad por una sola vez, equivalente a 216,36 €/año por el número de anualidades que le resten desde su edad física de jubilación ordinaria, hasta alcanzar los 75 años físicos.
b) Viudos y viudas: Se les abonará de una sola vez una cantidad equivalente a 216,36 €/año por el número de anualidades que le resten desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta alcanzar los 75 años, con un límite de 10 anualidades.

2. El importe de la ayuda individualizada será el que figuraba en la Resolución aprobatoria dictada de acuerdo con la Orden Ministerial de 29 de julio de 1999.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas mineras privadas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente.
2. Las empresas mineras del carbón que habiendo habiendo tenido aprobadas ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado, las hayan reintegrado por incumplimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado que se deriven de procesos de reestructuración y racionalización.
2. Ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Requisitos:

1. Las empresas que soliciten ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado para los trabajadores prejubilados, viudos y viudas, deberán acreditar fehacientemente:
a) El abono hasta el 15 de julio de 1997 del denominado vale de carbón tanto para los trabajadores que se acojan a la prejubilación, como en el caso de viudos y viudas, a los cónyuges fallecidos.
b) Asimismo las empresas deberán acreditar que han abonado el citado vale a los prejubilados mientras han estado en activo; y en el caso de los viudos y viudas, desde que éstos han adquirido la situación legal de viudedad y hasta la fecha de la solicitud de estas ayudas.
c) Previamente al cobro de las ayudas concedidas, las empresas habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las empresas beneficiarias que soliciten ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria Descargar Documento