Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios).

Código de ayuda:

S57273/19

Norma:

Resolución de 1 de octubre de 2019. Resolución de 1 de septiembre de 2022. Resolución de 10 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de socios trabajadores o de trabajo en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por cada socio incorporado será la siguiente:

a) 10.000 euros en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.

b) 8.000 euros en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.

c) 7.000 euros en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.

d) 5.500 euros por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.

Las cuantías del apartado anterior se incrementarán en 625 € por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considera subvencionable la incorporación, con carácter indefinido, de socios trabajadores o socios de trabajo dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias.

2. La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:

2.1.1. Persona desempleada que figure inscrita en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de causar alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2.1.2. Persona trabajadora de la sociedad solicitante que haya estado vinculada a la misma con un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.

2.2. Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

2.3. Haber suscrito una participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros.

2.4 No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.

3. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo indefinido respecto de la media aritmética de los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la incorporación del socio por el que se solicita la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1. Se computará el número de socios trabajadores o socios de trabajo y el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.

3.2. No se computarán aquellas personas que, habiendo causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, mantengan la condición de socias.

3.3. En los meses en que un socio o trabajador por cuenta ajena no permanezca en alta durante el mes completo, se computará de manera proporcional a los días en que hubiera permanecido en alta.

Requisitos:

1. La sociedad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

1.2. Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

1.3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

1.4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

1.5. Incorporar, con carácter indefinido, dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias, como socios trabajadores o de trabajo a personas que cumplan lo dispuesto en la base quinta.

2. La resolución de cada convocatoria podrá limitar las actividades económicas subvencionables.

Documentos asociados

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